SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Una entidad seria y
organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que
antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo.
Es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona jurídica bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda.
PERSONA
NATURAL: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea
su edad, sexo o condición
Ejemplo de una persona
natural: Juan Pérez Ortiz
PERSONA
JURIDICA: Se denomina haci a una persona ficticia capaz de ejercer
y contraer obligaciones representadas judicial o extrajudicialmente a través de
su gerente o representante legal.
Ejemplo de una persona jurídica:
Bavaria S.A
Después de la explicación de
este ejemplo debemos afirmar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetas,
pasivas del contrato de trabajo esto es comprometerse a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica.
ELEMENTOS
ESCENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Podemos observar que esto
surge del acuerdo de voluntades entre el trabajador y empleador, además conocemos
su mismo texto para que exista un contrato de trabajo y es indispensable que se
den 3 elementos que son:
o
Prestación personal del servicio
o
Subordinación o dependencia
o
Remuneración o salario
PRESTACIÓN
PERSONAL DEL SERVICIO
Este elemento implica la realización
de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona que bien puede
ser natural o jurídica. Es el individuo de la especie humana como tal quien
debe hacer el trabajo para el cual se comprometió.
CONTINUADA
DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Este elemento consiste en la facultad que
tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en
cualquier momento en cuanto al modo y tiempo de cantidad del trabajo, imponerle
condiciones y reglamentos sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos
humanos del trabajador, en horarios rotativos o convenios internaciones que
sobre los derechos humanos relate a la obligación del país.
REMONERACIÓN
O SALARIO
El tercer elemento necesario
para que se dé el contrato de trabajo es remuneración o retribución por el
servicio prestado. Como este elemento es transcendental, importancia para
nuestro estudio le dedicaremos una unidad especial dentro del texto.
En resumen los elementos que
configuran el contrato de trabajo son:
o
Prestación del personal del servicio.
o
Continuada dependencia o subordinación.
o
La remuneración o salario.
Para saber si en una relación
de trabajo, el contrato es necesario para que analice esa relación entre
empleado y trabajador en los trece elementos, si faltara uno de ellos habrá otra
clase de contrato.
Al desarrollar este contrato
es necesario ser cuidadoso, el código sustantivo del trabajo en su artículo 24
a favor del trabajador y la jurisprudencia en materia labor ha reiterado la
vigencia del trabajo como realidad e indecencia de lo que está escrito en el
papel.
¿QUE
CLASE DE CONTRATO EXISTIRIA ENTONCES?
La diferencia entre contrato
de trabajo y relación de trabajo radica en que el primero debe reunirse 3
elementos mientras que en la segunda pueda faltar alguno de ellos.
LUS
VARIANDI
Es la facultad que tiene el empleador de
modificar ciertas condiciones del trabajador, dentro de ciertos límites, esta
facultad se desprende del elemento o subordinación.
Las limitaciones que extraña
lus variandi hacen referencia, la dignidad, honor, seguridad, los intereses y derechos mínimos del trabajador.
MODALIDADES
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los contratos pueden ser de
varias clases según su forma de término de duración, según la forma los
contratos pueden ser:
o
Verbales
o
Escritos
o
Contratos de trabajos real
CONTRATO
VERBAL DEL TRABAJO
Como su nombre lo indica es
el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador
sean puestos de acuerdo sobre la índole del trabajador el lugar donde deberá prestarse
el servicio la remuneración y la duración del mismo contrato. Muchas personas
consideran que cuando no existe un contrato de trabajo escrito fueron
contratados de forma indebida y que no tiene ningún derecho.
CONTRATO
ESCRITO DE TRABAJO
Es aquel que consta de un
documento firmado por las partes en la cual están incluidas todas las condiciones
del mismo debe contener por lo menos los siguientes asunto.
o
Nombre o razón social del empleador
o
Domicilio del empleador o de la empresa
o
Nombre del gerente o representante legal
o
Clase de contrato
o
Nombre del trabajador
o
Domicilio del trabajador
o
Duración del periodo de prueba
o
Condiciones del contrato
o
Causas de terminación del contrato
o
Cantidad y forma de remuneración
o
Lugar y fecha donde se celebra el contrato
o
Firma del empleador, trabajador y de los
testigos
Según el término de duración
del contrato pueden ser:
o
A termino fijo
o
A termino fijo a un año
o
A término indefinido
o
Ocasional o transitorio
CONTRATO
DEL TRABAJO REALIDAD
Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica
independientemente de lo que se haya expresado en un documento o de lo que la
voluntad del empleador haya supuesto.
CONTRATO
DE TRABAJO TÉRMINO FIJO
Esta clase de contrato se
utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o
calificadas, este contrato debe constar siempre por escrito ya su duración no puede ser superior a tres
años.
REQUISITOS
o
Que conste por escrito
o
El término de duración no puede ser superior
a tres años prorrogable en forma indefinida
o
Para su terminación se debe dar un aviso con
una decantación de 30 días
CONTRATO
A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
La ley 50 de 1990, en el
# 2 del artículo 3 estableció el
contrato de trabajo a un término fijo inferior a una año, imprimiéndole como características m importante el hecho
de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene
derecho a todas las prestaciones al porcentaje a vacaciones en forma proporcional sea cual
sea el termino laborado.
REQUISITOS
o
Que conste por escrito
o
Que
el periodo de prueba sea equivalente (1/5) parte del termino
o
El trabajador con contrato a término
fijo inferior a un año tiene derecho a
todas las prestaciones sociales y a las
vacaciones en la forma proporcional
o
Que para la terminación del mismo por
vencimiento del termino pactado o de la prórroga,
se de aviso por escrito con una anticipación no inferior a 30 días con excepción del contrato de trabajo a término
fijo de un mes o menos de un mes.
o
Este contrato puede prorrogarse hasta por 3 veces por el lapso inicialmente
pactado por uno inferior la
cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferiores a un año
CONTRATO
DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
Este es el ama común de los
contratos no requiere forma escrita a aunque es la más aconsejable para
conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras sustenta las a causas que
le dieron, origen y materia del trabajo. Sin que esto quiera decir que para su finalización
el empleador no pueda acogerse a las cuales no de determinación de que tratan
los artículos 7 del decreto 2351 de 1965 y 6 de la ley 50 de 1990.
CONTRATO
DE OBRA
Es muy común en las empresas de ingeniería o
de montajes requiere que se pacte por
escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o
labor contratada.
REQUISITOS
o
Que conste
o
Que se determine la labor por realizar
CONTRATISTA
INDEPENDIENTE
Es un verdadero empleador
cuando, siendo persona natural o jurídica se obliga realizar una obra labor
determinada siempre que se den los siguientes requisitos:
o
Por un precio determinado
o
Asuma todos los riesgos
o
Realice la obra con riesgos propios
o
Tenga libertad, autonomía, técnica y
directiva
o
Que se contrate por un precio determinado
CONTRATO
OCACIONAL O TRANCITORIO
Es un contrato muy especial y
de él que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a
las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede a 30 días el trabajador solo tiene derecho al pago del
valor a cordado por sus servicios, y que se les suministren en caso de
accidentes de trabajo.
REQUISITOS
o
Debe relacionarse con actividades ajenas a
las normales de la empresa que contrata
o
Su duración no puede exceder a menos de 30 días
AGENTES
COLABORADORES DE POLIZAS DE SEGUROS Y TITULOS DE CAPACITACION
Las personas naturales que
promuevan la elección de contrato de seguros y capitalización y la renovación de
los mismos en relación con una o varias compañías de seguros asociados de capacitación.
COLABORADORES
DE APUESTA PERMANENTES
Los colaboradores
denominados vendedores de chances o colocadores de apuestas al igual que los
enunciados en el acápite anterior podrán tener el carácter de dependencia o independiente
los colocadores de apuestas cuando han celebrado el contrato de trabajo escrito
para desarrollar dicha labor con una empresa.
OBLIGACIONES
DE LAS PARTES CONTRATANTES
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
Tanto estas como las que
incumbe al trabajador deben estar incluidas dentro del reglamento interno del trabajo.
De igual manera deben expresar las prohibiciones correspondientes del uno al otro.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
o
Realizar personalmente la labor en los términos
estipulados, observar los conceptos del reglamento a captar y a cumplir ordenes
o
No comunicar a terceros, salvo autorización que
expresa las informaciones que tenga sobre su trabajo
o
Conservar y restituir estado a salvo
deterioro natural de los instrumentos útiles que hayan sido facilitados por su empleador
o
Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que estime conducentes para evitar daños y prejuicios
o
Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y sus compañeros.
Buenos dias
ResponderBorrarpuedo concluir que los contratos de trabajo son muy valiosos en una relación de trabajo .Debemos de tener en cuenta que todos los contratos de trabajo son diferentes, solo se asemejan en unas y otras cosas, y lo que busca es el bienestar de ambas partes contratantes.
Bueno Días Daniela Tu Información Sobre Los Contratos Laborales Esta Muy Completo Para Nosotros Y De Este Podemos Coger Un Poquito Para Nuestro Aprendizaje.
ResponderBorrarGracias Por Compartilo.
hola dani
ResponderBorrartus conceptos son muy completos.
tu informacion muy clara y oportuna :D
ResponderBorrarBuenos días, es importante resaltar que tienes claro los conceptos de contrato laboral, donde traes a colación que es un acuerdo de voluntades, elementos esenciales, modalidades, obligaciones del trabajador y empleador, suspensión y terminación de contrato .
ResponderBorrarhola buenos dias daniela
ResponderBorrartus conceptos acerca de contrato laboral estan bien definidos para nuestro entendimiento gracias por tus aportes
Buenos días,
ResponderBorrartus aportes sobre el contrato laboral son claros e importantes, ya que podemos aprender y resaltar nuestras dudas, y además nos ayuda a complementar la información.
Gracias.
los conceptos son claros ya que esto nos ayuda a resaltar nuestras dudas acerca del tema.
ResponderBorrarBuenos días me parece que tu saber de los diferentes tipos de contratos está muy bien analizado y estructurado ya que es de gran aporte para nuestra vida personal y laboral y fortalece también nuestros conocimientos cumpliendo una serie de condiciones que están dentro del contrato laboral.
ResponderBorrarBuenos Días Daniela
ResponderBorrarMe parece muy interesante tu aporte, ya que de esto podemos aprender y diferenciar los diferentes tipos de contratos laborales.
Muchas gracias por compartir tu aprendizaje
Atentamente,
María Paulina Flórez Hernández
Buenos días, gracias por tu aporte me parece muy interesante e importante para nuestro aprendizaje pues nos ayuda a complementar más las información y así tener conocimientos en el tema de los contratos laborales.
ResponderBorrarBuenos Días!
ResponderBorrarEs muy a portante tu concepto sobre el contrato de trabajo, debemos tener también en cuenta que es un eje fundamental de los derechos humanos. Es el reconocimiento, respeto y promoción pero sobretodo es el sentido de propiedad de cada persona.
Hola Daniela, tu información ha sido de sutil importancia, todo me queda muy claro frente al tema de contrato laboral, gracias.
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