EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO CST.
ARTÍCULO 1° OBJETO.
La finalidad primordial de este código es la de
lograr la justicia en las relaciones que surgen
entre empleadores y trabajadores, dentro de un
espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.
lograr la justicia en las relaciones que surgen
entre empleadores y trabajadores, dentro de un
espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.
REGLAS QUE LO REGULAN
ARTICULO 3°
El presente código regula las relaciones de derecho
individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del
trabajo, oficiales y particulares.
PRINCIPIOS GENERALES
· Irrenunciabilidad
· Primacía de la
realidad
· Igualdad
· Mínimo vital
· Estabilidad (fuero de maternidad, fuero
por discapacidad, fuero sindical, y fuero circunstancial.)
por discapacidad, fuero sindical, y fuero circunstancial.)
· Libertad del
trabajo
· Protección del
trabajo
· Capacidad,
adiestramiento y descanso
· Favorabilidad
· Indubio pro
operario
· Obligatoriedad
del trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 22 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1. Contrato de trabajo es
aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo
la continua dependencia o subordinación de la segunda y medianamente
remuneración.
2. Quien presta servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y lo remunera, patrono, y la remuneración,
cualquiera que sea su forma, salario.
NOTA:
Para que exista un contrato laboral es necesario que haya tres elementos esenciales que son:
Para que exista un contrato laboral es necesario que haya tres elementos esenciales que son:
· Prestación personal del
servicio.
· Continua subordinación.
·
Remuneración en efectivo o en especie por parte del
empleador.
TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO A TÉRMINO
INDEFINIDO: las partes no determinan su duración,
puede ser verbal o escrito.
CONTRATO A TÉRMINO
FIJO: tiene que ser escrito,
su duración no puede exceder los tres años. Se tienen dos
modalidades:
1. Termino fijo inferior a un año.
2. Termino fijo entre uno y tres
años.
Para dar este
contrato por terminado se debe emitir con
30 días de anticipación, al trabajador, de
lo contrario, este se renueva por un periodo igual
al inicialmente pactado.
Los contratos
termino fijo inferiores a un año, solo pueden prorrogarse tres
veces, después de estas tres prorrogas se hace un contrato a término
fijo por un año de manera sucesiva sin que se convierta en indefinido.
CONTRATOS POR
OBRA O LABOR: Dura el mismo tiempo que dura la obra o labor
contratada, debe expresarse por escrito cual es la obra o
labor que se va a realizar.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76
del código sustantivo del trabajo, define el periodo
de prueba como “ la etapa inicial del contrato de trabajo
que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las actitudes del
trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones
de trabajo.
PAGOS LABORALES.
SALARIO MÍNIMO: todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus
necesidades normales y las de su familia, en el orden material, cultural y
moral. Se paga a todo aquel trabajador que cumpla
jornada máxima legal en Colombia, de lo contrario se pagara
de acuerdo al número de horas trabajadas.
JORNADA ORDINARIA: es la que convengan las partes, sino hay convenio se toma la
jornada máxima legal, cuya duración es de ocho horas
diarias y a la semana, máximo se pueden hacer 10 horas por día.
TRABAJO DIURNO
Y NOCTURNO: Por efectos laborales, se califica como trabajo
diurno-ordinario, el comprendido entre las 06:00 a.m. y las 10:00 p.m. Y como
trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. El
trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo
ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS: es el trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada
ordinaria , no puede exceder dos horas diarias, si lo va a hacer tienen
que tener el permiso del ministerio de protección social.
La hora extras
El trabajo diurno se remunera con um 75% sobre el valor del trabajo
ordinario diurno.
El
trabajo extra diurno se remunera con recargo del 25% sobre el valor
del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO: cuando se halla
laborado todos los días hábiles de la semana
es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado, un
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se
labora el domingo se remunera con recargo del 75%, sobre el salario ordinario,
con un día descanso compensatorio a la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS: además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso
remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que
el trabajador labore, el día festivo, este se remunera con un
recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso
compensatorio a la semana siguiente.
PRESTACIONES SOCIALES
las
prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicional mente al salario ordinario, para atender
necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad
laboral.
PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por cada
180 días laborados o proporcional al tiempo laborado. se debe
pagar al 30 de junio y a el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato
de trabajo.
AUXILIO DE
CESANTIAS: tienen como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Se
deben liquidar a 31 de diciembre de cada año, se deposita a más
tardar al 15 de febrero del año siguiente, en el fondo de cesantías que
elija el trabajador. Estas cuentas las maneja las administradoras de fondos de cesantías.
INTERÉS A
LAS CESANTIAS: en enero de cada año, el empleador debe pagar
directamente al trabajador, los intereses sobre las cesantías a una tasa del
12% anual.
APORTES PARA FISCALES.
Los
aportes para fiscales son contribuciones de carácter obligatorio
impuestas por la ley en cabeza de los empleadores, las cuales se
determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que
beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y
las Cajas de Compensación Familiar.
Caja de compensación
familiar__________4%
ICBF_________________________________3%
SENA_______________________________2%
AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo trabajador
que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes,
tiene derecho al auxilio de transporte fijado por el gobierno.
SEGURIDAD SOCIAL.
tiene como fin,
brindarle al trabajador y a su familia, protección integral
en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan
afectar su salud.
El sistema de
seguridad social integral está conformado por:
SALUD: la contribución debe ser del 12,5% del salario mensual, del
empleado, de los cuales el empleador paga el 8.5% y el trabajador paga el
4% restante.
PENSIONES: la contribución debe ser del 16% del salario mensual, del
empleado, de los cuales el empleador paga el 12% y el trabajador el 4%
restante.
RIESGOS LABORALES.
Este sistema cubre las contingencias que afectan al
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
El aporte, esta a cargo del empleador en su totalidad.
LAS INCAPACIDADES LABORALES.
Los primeros
tres días de incapacidad los cubre el empleador, y si se
extiende la incapacidad la deberá cubrir la eps a la que se
encuentra afiliado. Esos tres primeros días de incapacidad (se
consideran conforme al artículo 10 del decreto 1848 de 1968)
como un permiso remunerado.
La eps paga el 66.67%del
salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es
decir, que en ningún caso el valor pagado por la eps por concepto de
incapacidad puede ser inferior al mínimo.
INDEMNIZACIÓN.
Si el empleador
da por terminado el contrato sin una justa causa comprobada o provoca que con
justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar
una indemnización según lo estipula el artículo 64
del código sustantivo del trabajo, reformado por la ley 789 de 2002
articulo 28.
En el contrato de trabajo a término
indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el
equivalente a 30 días de salario por
el primer año.
Establece el
artículo 64 del código
sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en
los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido
injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30
días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.
Establece
también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un
año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como
indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente
por fracción. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes
al primer año.
Cuando se
lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30
días, puesto que en este caso, no se aplica la proporción por fracción de año,
tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando mas de un año.
Vemos que la
norma ha sido clara en afirmar que tratándose de aquellos trabajadores que
lleven más de un año laborando, la indemnización será de 20 días por año, y la
proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo
laborado es igual o menor a un año.
Por tanto, si
la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la sanción
será de 30 días por el año, o proporcional por fracción cuando se lleva
laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa, por lo que se
debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que
este sea de un año o menor.
Recordemos
que si el trabajador se despide en el periodo de
prueba, no hay lugar a indemnización.
Para el caso
de los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es
de 20 días por el primer año y 15 días por año adicional o proporcional por
fracción.
EL ACOSO LABORAL
El acoso es
toda conducta persistente demostrable, que se ejerce sobre un empleado o un
trabajador y que está encaminada a causar miedos, terror, desmotivar al
trabajador o incluso inducirlo a que renuncie.
El acoso laboral es un problema muy común en la
actualidad, que no solo afecta a la mujer sino también a los hombres, en menor
cantidad, pero con las mismas consecuencias. Y no solo los jefes son los
acosadores, sino que también, puede ser un compañero de trabajo un supervisor,
o jefe inmediato, quien incurra en esta modalidad de acoso. La ley 1010 que
esta desde el 2006, enseña varias modalidades de acoso:
1. ACOSO
LABORAL: todo acto de violencia que se causa en contra de la integridad o
física o moral del trabajador. Cabe anotar el acoso
Sexual en
el trabajo está dentro del acoso laboral y es sancionable.
2. PERSECUSIÓN
LABORAL: son todos los actos que pretenden la renuncia del trabajador, cuando
lo descalifican delante de sus compañeros, le cambio los horarios de manera
reiterada, etc.
3.
ENTORPECIMIENTO LABORAL: son todas las acciones que el empleador pueda ejercer
para obstaculizar el cumplimiento de la labor y hacerla más difícil para el
trabajador.
4. IN EQUIDAD
LABORAL: asignación de función a menos precio del trabajador, es decir cuando
ponen a un trabajador a realizar actividades que no le corresponden tales como:
servir tintos, hacer aseo, etc.
5.
DESPROTECCIÓN LABORAL: cuando se expone al trabajador a riesgos profesionales,
omitiendo la entrega de los elementos de protección personal.
Cuando se presenta una situación de acoso laboral
se debe, primero dirigirse ante el empleador y darle a conocer la situación,
este da a conocer la situación al comité de convivencia de la empresa donde se
verificará el caso y se tomaran las medidas respectivas. Si no hay atención por
parte de estos deberá denunciar ante el ministerio por medio de una querella,
adjunto las pruebas que tenga, si definitivamente no se resuelve nada por estas
partes; el trabajador tendrá que poner una demanda laboral ante la jurisdicción
ordinaria para que el juez determine y si hay o no acoso laboral e imponga las
multas que van de 2 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.





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