jueves, 10 de diciembre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACON LA BORAL Y EL CAMPO DE APLICACIÓN

ORIGEN DE LA LEGISLACON LABORAL Y EL CAMPO DE APLICACIÓN

 Antes de  que de los españoles entraran a su plan de conquista   nuestros ante pasados  se dedicaban   a sus tareas   que eran  la caza, la pesca y la agricultura  en ese entonces  ese  era su trabajo  que iba regido por  órdenes de   su   jefe de tribu    y la gran llegada  de los conquistadores  las  costumbres  de los indígenas  fueron cambiando  obligándolos a dejar   sus labores costumbristas   para que se dedicaran  a la explotación   de minas para  conseguir oro                                              durante la conquista   los  españoles fueron impuciendo órdenes y unos decretos que tenían origen de voluntad propia o de una ley de España y estas órdenes fueron recopiladas en el reinado de Carlos ll y le dieron el nombre de legislación indiana. La independencia y la obligación de la esclavitud por parte del libertador y solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo el presidente José Hilario  Pérez y a partir de ese momento  empezaron a surgir unas leyes sociales que constituyen el funcionamiento de lo que hoy se conoce como “el  código sustantivo del trabajo”  algunas de ellas son:
·       Ley 29 de 1905 estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados  de la  corte suprema.
·       Ley 59 de 1915 creo la norma sobre accidentes la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajadores.
·       Ley 46 de 1918 se expidió con el objetivo de regular los conocimientos a las habitaciones de los obreros.
·       Ley 78 de 1919 tenía por objetivo regular los aspectos relativos a la huelga.
En 1936 mediante el acto legislativo # 1 del artículo 20 se garantiza el derecho a la huelga y así sucesivamente expidieron cada año nuevas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos con el trabajo y también crearon oficinas para que fueran las encargadas de vigilar relaciones entre empleadores y trabajadores.
·       Ley 96 de 1938 en este año se creó la ley del ministerio de trabajo  y hoy en día funciona con la salud y se denomina la protección social.
·       Ley 90 de 1946 por esta ley se creó en Colombia el seguro social obligatorio.
En el año 1950 bajo el gobierno de mariano Ospina Pérez se promulgaron el derecho legislativo N 2663 y el decreto 3743 que dieron origen a nuestro código sustantivo del trabajo y dentro de las cuales de recopilo la cantidad de normas establecidas hoy en día. La legislación laboral colombiana  se desprendió de la jurisdicción civil y también llamado el código civil colombiano que estructura los requisitos de un contrato de trabajo.
Código sustantivo del trabajo: tiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social que son:
o   Derecho individual: abarca los derechos y obligaciones que se le imponen a cada trabajador con respeto a su empleador.
o   Derecho colectivo: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
o   Sistema de seguridad social: fue creada por la ley 100 de 1993 y los derechos que la reglamentan.
Servidores públicos en los términos generales y según las voces del artículo 126 de la constitución nacional de 1991 los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación,  a los departamentos y al distrito capital de Bogotá.
¿Qué es el trabajo? Es toda  actividad    humana, libre, licita ya sea material  o intelectual   permanente  o transitoria que una persona natural  ejecuta  consistentemente al servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad siempre que  se ejecute el  contrato del trabajo no puede hablarse de trabajadores sexuales  por lo tanto  no es una labor licita    de trabajo   en las cárceles  por cuanto quien  lo ejecuta  no está  libre  ni de trabajo  relacionado con la siembra .
APLICACIÓN DE LAS NORMAS  
 Todo empleador  está obligado    a conservar y cumplir las leyes laborales  que rigen en Colombia la correcta amplificación influye  en la buena marcha  de su empresa y redunda el beneficio de las relaciones  con sus trabajadores.
Y la aplicación incorrecta  de las  normas laborales trae como consecuencia para el empleador imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento o de la empresa.                                                                                                                                                                                  



jueves, 26 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

        

os principios  están  plasmados generalmente en las normas sobre la materia, son la concreción de valores universales de seguridad, justicia, igualdad, etcétera, que responden a la esencia del sistema normativo, que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrando los casos dudosos o de vacío legal, constituyéndose así en fuentes del Derecho en general, aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como es el trabajo humano, posee también principios específicos e inmutables para salvaguardar la dignidad del trabajador, y la seguridad jurídico. 






PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.



PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL TRABAJO:Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.



PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: este principio se  define como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derecho.



Estabilidad: Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado. 
Por tal razón, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.


El fuero circunstancial:  los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto y  Esta protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto.


El fuero por discapacidad:este principio se refiere a que En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

 El fuero sindical: la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

El fuero de maternidad:este principio   hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.




Mínimo vital: El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.







Principio de Primacía de la Realidad:Este principio consiste en hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones formalmente pactadas por los sujetos laborales, develando la realidad oculta tras las formas; no es un mecanismo mediante el cual se pretenda adquirir la calidad de trabajador, sino un principio derivado del principio general del derecho de la buena fe.










PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.



PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.






BIBLIOGRÁFICAS DE  REFERENCIA:

http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/principios-generales-del-derecho-del-trabajo