ORIGEN
DE LA LEGISLACON LABORAL Y EL CAMPO DE APLICACIÓN
Antes de que de los españoles entraran a su plan de
conquista nuestros ante pasados se dedicaban
a sus tareas que eran
la caza, la pesca y la agricultura
en ese entonces ese era su trabajo que iba regido por órdenes de
su jefe de tribu y la
gran llegada de los conquistadores las costumbres de los indígenas fueron cambiando obligándolos a dejar sus
labores costumbristas para que se dedicaran a la explotación de minas para
conseguir oro durante la conquista los españoles fueron impuciendo órdenes y unos
decretos que tenían origen de voluntad propia o de una ley de España y estas órdenes
fueron recopiladas en el reinado de Carlos ll y le dieron el nombre de legislación
indiana. La independencia y la obligación de la esclavitud por parte del
libertador y solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo el
presidente José Hilario Pérez y a partir
de ese momento empezaron a surgir unas
leyes sociales que constituyen el funcionamiento de lo que hoy se conoce como “el código sustantivo del trabajo” algunas de ellas son:
· Ley 29
de 1905 estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema.
· Ley 59
de 1915 creo la norma sobre accidentes la cual el estado sufragaba los gastos
de los accidentes de trabajadores.
· Ley 46
de 1918 se expidió con el objetivo de regular los conocimientos a las
habitaciones de los obreros.
· Ley 78
de 1919 tenía por objetivo regular los aspectos relativos a la huelga.
En 1936 mediante el acto legislativo # 1 del artículo 20
se garantiza el derecho a la huelga y así sucesivamente expidieron cada año
nuevas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos con el
trabajo y también crearon oficinas para que fueran las encargadas de vigilar
relaciones entre empleadores y trabajadores.
· Ley 96
de 1938 en este año se creó la ley del ministerio de trabajo y hoy en día funciona con la salud y se
denomina la protección social.
· Ley 90
de 1946 por esta ley se creó en Colombia el seguro social obligatorio.
En el año 1950 bajo el gobierno de mariano Ospina Pérez
se promulgaron el derecho legislativo N 2663 y el decreto 3743 que dieron
origen a nuestro código sustantivo del trabajo y dentro de las cuales de
recopilo la cantidad de normas establecidas hoy en día. La legislación laboral
colombiana se desprendió de la jurisdicción
civil y también llamado el código civil colombiano que estructura los
requisitos de un contrato de trabajo.
Código
sustantivo del trabajo: tiene tres grandes aspectos en el campo
del derecho social que son:
o
Derecho
individual: abarca los derechos y obligaciones que se le
imponen a cada trabajador con respeto a su empleador.
o
Derecho
colectivo: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen
entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
o
Sistema
de seguridad social: fue creada por la ley 100 de 1993 y los
derechos que la reglamentan.
Servidores públicos en los términos generales y según las
voces del artículo 126 de la constitución nacional de 1991 los empleados públicos
son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos y al distrito capital de Bogotá.
¿Qué
es el trabajo? Es toda
actividad humana, libre, licita
ya sea material o intelectual permanente
o transitoria que una persona natural
ejecuta consistentemente al
servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad siempre
que se ejecute el contrato del trabajo no puede hablarse de
trabajadores sexuales por lo tanto no es una labor licita de trabajo
en las cárceles por cuanto quien lo ejecuta
no está libre ni de trabajo
relacionado con la siembra .
APLICACIÓN
DE LAS NORMAS
Todo
empleador está obligado a conservar
y cumplir las leyes laborales que rigen
en Colombia la correcta amplificación influye
en la buena marcha de su empresa
y redunda el beneficio de las relaciones
con sus trabajadores.
Y la aplicación incorrecta de las
normas laborales trae como consecuencia para el empleador imposición de
multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo las cuales pueden
llegar hasta el cierre del establecimiento o de la empresa.